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BASES LEGALES

Como toda institución de carácter educativo y formador, es nuestro deber mantener informado a nuestros estudiantes, participantes, padres, madres y responsables así como a al personal docente, obrero, administrativo y directivo de toda promulgación y justificación basadas en el formato legal que las proteja.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante, CRBV), es el documento vigente que contiene la Ley fundamental del país, dentro de cuyo marco deben ceñirse todos los actos legales. En ella se generan las instituciones, derechos y deberes fundamentales.

Se trata de un documento en idioma español. Se compone de un preámbulo, 350 artículos (ordenados en Títulos y Capítulos), y Disposiciones transitorias (para su implementación).

Fue redactado por la Asamblea Constituyente de Venezuela, constituida por 128 constituyentes, elegidos por votación popular con ese objetivo fundamental.

Se sometió a consulta popular su aprobación, por primera vez en toda la historia de Venezuela, el 15 de diciembre de 1999, recibiendo la aprobación con el 71,21% de los votos (2.820.556), el rechazo del 28,79% (1.141.792), y con la abstención del 54,06% (4.876.782).

ACUERDOS ESCOLARES Y COMUNITARIO :

Los Acuerdos Escolares y Comunitarios tienen como propósito fundamental organizar el funcionamiento de la U.E.P.C VICENTE EMILIO SOJO para así poder establecerlas las normas para todas las personas que laboran e integren en este ámbito educativo con el objeto de garantizarle al estudiante (as) una calidad y excelencia educacional que le sirva para su formación como ciudadanos consciente de sus deberes y derechos, que sea democrático, crítico y honesto.

Estas normas se aplican a todas las personas que integran y laboran en la U.E.P.C. VICENTE EMILIO SOJO padres y representantes  y responsables, los y las estudiantes, docentes, personal obrero, directivo y administrativo.

LOPNA:

El instrumento legal venezolano denominada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, también conocida por sus siglas, como LOPNA, está dirigida a proteger a los niños, niñas y adolescentes en el marco social de la Venezuela de hoy.

El objeto de la LOPNA es regular los derechos y garantías, así como los deberes y responsabilidades relacionadas con la atención y protección de los niños, niñas y adolescentes; además refuerza el concepto de familia como célula fundamental de la sociedad, por lo que le otorga gran importancia a las obligaciones se enfocan en el desarrollo de los menores.

Entre las características de la LOPNA destaca el concebir al niño como sujeto social de derechos, personas, ciudadanos. Por lo tanto se les deben reconocer sus derechos y deberes en cada etapa de su desarrollo.

LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN L.O.E:

La presente Ley establece las directrices y bases de la educación como proceso integral; determina la orientación, planificación y organización del sistema educativo y norma el funcionamiento de los servicios que tengan relación con éste.

La presente Ley establece como  principios de la educación, la democracia participativa y protagónica, la responsabilidad social, la igualdad entre todos los ciudadanos y ciudadanas sin discriminaciones de ninguna índole, la formación para la independencia, la libertad y la emancipación, la valoración y defensa de la soberanía, la formación en una cultura para la paz, la justicia social, el respeto a los derechos humanos, la práctica de la equidad y la inclusión; la sustentabilidad del desarrollo, el derecho a la igualdad de género, el fortalecimiento de la identidad nacional, la lealtad a la patria e integración latinoamericana y caribeña.

La vigente Ley Orgánica Educación fue publicada en Gaceta Oficial extraordinaria N° 5.929 de fecha 15 de agosto de 2009, con la cual se deroga la del 23 de julio de 1980.

LEY ORGÁNICA DEL TRABAJADOR L.O.T:

El derecho laboral venezolano, tal y como se le conoce contemporáneamente, nace a partir de la promulgación de la primera Ley del Trabajo del 23 de julio de 1928, que permitió superar las disposiciones del Código Civil sobre arrendamiento de servicios que regía las relaciones laborales, y se afianza con la promulgación de la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936, que estableció un conjunto sustantivo de normas para regular los derechos y obligaciones derivados del hecho social del trabajo.

A partir de este momento, la evolución de la legislación laboral venezolana ha discurrido en forma paralela con la historia de las luchas sociales de los trabajadores y trabajadoras de Venezuela, produciéndose una relación de mutua influencia que ha legado importantes páginas a la historia contemporánea del país.

Esta Ley se mantuvo vigente por casi 55 años, durante los cuales fue objeto de sucesivas reformas parciales (en los años 1945, 1947, 1966, 1974, 1975 y 1983), sufriendo una evolución sustantiva en 1991, cuando le fue otorgado carácter orgánico, con la promulgación de la Ley Orgánica del Trabajo del 1º de mayo de 1991.

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